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Canje permiso conducir
Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España
La DGT facilita en su Web esta información sobre el Canje de Permisos de Conducir en España.
Información para titulares de permisos de conducción expedidos en el extranjero.
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)
Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con arreglo a la normativa comunitaria, mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
NO serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1.Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
- Acreditación de identidad y residencia:
– Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
- Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
- Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES
Permiso caducado: En el supuesto de que el permiso que se pretende canjear esté caducado deberá acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
TASA: Tasa II.3 abonada en cuantía actual: xx,xx €
Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco).
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2.Acreditación de identidad y residencia:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte: original en vigor.
- Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
- Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES
Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
Japón: traducción oficial del permiso.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
TASA II.3 abonada actual xx,xx €
Canje de permisos de conducción de países con convenio
Los países con convenio de canje con los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Debe solicitarse cita previa llamando al teléfono 060 o a través de la Sede Electrónica de la DGT indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde deseas realizar el trámite.
La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.
DOCUMENTACIÓN
1.Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
- Acreditación de identidad y residencia:
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
- Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
- Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
- Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
- Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
TASA II.1 actual: xx,xx € cuando haya que realizar pruebas prácticas.
TASA II.3 actual: xx,xx € cuando no haya que hacer pruebas prácticas.
Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España
Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.
Documentación necesaria:
-Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Tarjeta de identidad o pasaporte.
-Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
-Dos fotografías actualizadas de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
-Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.
Tramitación: La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.
Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial
Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
Requisitos:
Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe «Requisitos», EDAD).
Tener la residencia normal en España.
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores. (Ver en «Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción» el epígrafe VIGENCIA).
Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.
Documentación necesaria:
-Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
-Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor.
Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
-Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
-Copia o fotocopia del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.
-Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
TASA actual II.3 : xx,xx €
Más información en la Dirección General de Tráfico
BAJA VEHICULOS
La solicitud de baja definitiva de un vehículo es un trámite para retirarlo de la circulación y cancelar así los impuestos asociados a dicho vehículo.
Actualmente los desguaces se encargan de realizar este trámite.
Usted solo debe llevar su vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
Allí le entregarán dos documentos:
- Certificado de destrucción del vehículo.
- Justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT.
Baja de vehículo por cambio de residencia:
En el caso de un cambio de residencia al extranjero, puede solicitar la baja definitiva por traslado a otro país.
En este caso deberá presentar en su Jefatura de Tráfico:
- Solicitud en impreso oficial.
- Tasa correspondiente pagada (XX,XX €).
- Tarjeta de ITV y Permiso de Circulación del vehículo.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales en vigor.
¡Importante! Antes de solicitar la baja, es necesario cancelar precintos o cualquier otra limitación que pudiera pesar sobre el vehículo.
Y recuerde:
- Pedir cita previa antes de realizar el trámite en la web de la DGT, en su Jefatura de Tráfico o por teléfono (060).
- El pago en las Jefaturas solamente es posible con tarjeta bancaria.
- Puede pagar las tasas por Internet o en efectivo en sucursales bancarias.
ALTA Y REHABILITACION DE VEHICULOS
Si tu vehículo está situación de baja temporal, en el Registro de vehículos de la DGT, puedes solicitarnos el alta del mismo que es necesaria para poder circular.
Ten en cuenta que si se trata de vehículos en situación de baja definitiva por destrucción, con fecha anterior a 13/02/2004, puedes solicitar la rehabilitación y autorizar su vuelta a la circulación.
Los vehículos dados de baja definitiva con fecha posterior no podrán ser rehabilitados al constar certificado de destrucción del mismo.
Motivos para alta y rehabilitación vehículos
- vehículo dado de baja definitiva por traslado a otro país, que posteriormente regrese a España, para así autorizar su vuelta a la circulación.
MATRICULACIONES DE VEHICULOS
Dentro de nuestros servicios de gestoría para vehículos, te ayudamos con la matriculación de tu coche, tanto si es nacional como de importación.
Nos ocupamos de todo el proceso de forma rápida y profesional.
Con nuestros servicios podrás ahorrar tiempo y dolores de cabeza con todas las solicitudes y requisitos para realizar la matriculación de cualquier vehículo.
Consulta con nosotros y descubre como podemos ayudarte.
Documentación necesaria para la matriculación de vehículos:
Para realizar las gestiones y solicitudes correspondientes a la matriculación de coches o motos en la DGT, se necesitará la siguiente documentación.
- Ficha técnica y permiso de circulación original del país de origen (solo si es importado).
- Ficha técnica española original (se obtiene pasando la ITV del vehículo).
- Impuesto sobre vehículo de tracción mecánica perteneciente al año vigente liquidado original.
- Impuesto de matriculación liquidado (Modelo 576).
- Copia del DNI solicitante y certificado de empadronamiento, si el domicilio es distinto al que aparece en el DNI. CIF de la sociedad mercantil y Alta Censal IAE (en caso de ser compra-venta).
- Mandato y solicitud de autorización firmado (descargar aquí).
DUPLICADO FICHA TECNICA VEHICULO
¿QUIERES SABER CÓMO SOLICITAR UN DUPLICADO DE LA FICHA TÉCNICA/TARJETA ITV DE FORMA SENCILLA, SIN ESPERAS Y AL MEJOR PRECIO?
TE ASESORAMOS Y AYUDAMOS
El permiso de circulación y tarjeta de ITV constituyen documentación necesaria de cualquier vehículo para poder circular por las vías urbanas e interurbanas de nuestras Comunidades en España.
La tarjeta ITV o ficha técnica es el documento que acredita que el vehículo está homologado para circular.
Perder la documentación de un vehículo es algo muy común,
- en ocasiones se extravía sin saber cómo y al cabo de un tiempo aparece en el lugar menos insospechado,
- también puede darse el caso de perderse cuando se arregla el coche en un taller,
- o por culpa de un accidente
- o incluso por robo del vehículo.
Da igual la causa por la que haya desaparecido la documentación, no se puede circular sin ella y en el caso de hacerlo te arriesgas a ser multado por la policía.
Si tu vehículo tiene la conocida como tarjeta ITV electrónica o e- ITV, te podemos gestionar el duplicado en nuestras oficinas. Si quieres ahorrar tiempo y dinero te asesoramos e incluso te tramitamos el duplicado de tu ficha técnica.
Desde la Asesoría Escribano nos ocupamos de realizar toda esta gestión con la Jefatura General de Tráfico (DGT), agilizando el proceso y que pueda obtener un duplicado de su tarjeta siguiendo unos sencillos pasos:
- llamarnos o pasate por nuestras oficinas,
- explicanos tu situación
- facilitanos la documentación para obtener su duplicado de tarjeta.
Desde el año 2014 cada fabricante envía telemáticamente los datos técnicos de sus coches al Registro de Vehículos Prematriculados de la DGT.
Allí se validan y se les asigna un Número de Identificación de Vehículo, llamado NIVE.
Por decirlo de otra manera mas comprensible. La ficha técnica electrónica no es como la anterior de cartulina azul y con su correspondiente timbrado, sino una hoja que da la impresión de que es una simple fotocopia sin valor alguno.
En efecto, es una copia en papel, de la ficha Técnica electrónica, el “archivo electrónico” está realmente en la DGT.
Pero, por mucho que parezca un simple papel, es parte de la documentación del vehículo y, aparte de toda la información de nuestro vehículo, como pasaba con la antigua, en su reverso se anotarán las inspecciones periódicas que deberá pasar.
La obligación de emitir las tarjetas de inspección técnica en soporte electrónico, está en vigor desde las siguientes fechas:
- 11 de noviembre de 2015, para las tarjetas de inspección técnica tipo B de los vehículos de categoría M o N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
- 11 de mayo de 2016, para las tarjetas de inspección técnica tipo BL de los vehículos de categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos).
Por regla general, los vehículos matriculados a partir de finales del 2015 tendrán la Ficha Técnica electrónica (e ITV) y a partir de mayo del 2016 las motos y ciclomotores.
En definitiva te asesoramos e incluso te tramitamos el Duplicado de ficha técnica (dependiendo de las fechas de matriculación y del tipo de vehículo).
DUPLICADO DEL PERMISO DE CIRCULACION
Te asesoramos con los trámites relacionados para la solicitud de un duplicado del permiso de circulación, por robo, extravio o cambio de domicilio.
Afrontarás el trámite con la tranquilidad de estar en las mejores manos de expertos, pues contamos con amplia experiencia en asesoramiento ligado al automóvil.
Documentación necesaria imprescindible
- Documento de identidad del titular del vehículo (para personas físicas).
- Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (para personas jurídicas).
- Permiso de circulación del vehículo, salvo en los casos de pérdida o robo.
- Declaración jurada firmada en caso de pérdida.
- Denuncia presentada en las autoridades pertinentes
DUPLICADO DEL CARNET DE CONDUCIR
Te asesoramos con los trámites relacionados con tu vehículo, y además con todo aquello que necesites para tu carné de conducir.
Es común que en algún momento necesites un duplicado de tu carné, ya sea porque lo hayas extraviado, por causa de robo o deterioro.
También es posible que necesites un canje del mismo, o incluso un permiso de conducir internacional si tienes intención de viajar fuera del espacio europeo y conducir.
Te ayudaremos a gestionar todos estos trámites de forma rápida y eficaz.
Documentos para el duplicado del carnet de conducir
- DNI o NIE en vigor.
- Autorización de residencia (para los extranjeros).
- Fotografía actual y original (32x26mm color).
TRANSFERENCIA DE VEHICULOS
Documentación:
- ORIGINAL DNI o NIE en vigor del comprador y vendedor. Si el domicilio del comprador no coincide con su DNI deberá justificarlo con documento que lo acredite. (Justificante de empadronamiento)
- FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO. No es necesario que la ITV esté al día.
- PERMISO DE CIRCULACIÓN VEHÍCULO. Es imprescindible la presentación del original o declaración jurada por extravío que se adjunta
- IMPUESTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO (IVTM). Aunque no es imprescindible su presentación si es necesario conocer que está al corriente de pago el año anterior a la venta.
Contratos y documentos:
- Firma en el contrato de compraventa por el vendedor y comprador (dos modelos firmados) (Descargar contrato de compraventa)
- Contrato de mandato firmado por el comprador (firmar el el concepto de mandante) (Descargar contrato de mandato firmado por el comprador)
- Contrato de mandato firmado por el vendedor (firmar en el concepto de mandante) (Descargar contrato de mandato firmado por el vendedor)
- Firma en documento de consentimiento por ambas partes (Firma del documento consentimiento).
Nota: No cumplimentes el impreso, ni hagas fotocopias, nosotros lo haremos por ti.
Cambio de titular de un vehículo
Tanto si has decidido comprar como vender un vehículo de segunda mano, es necesario realizar unos trámites que aseguren la compraventa.
Entre ellos, el cambio de titularidad del coche o moto es uno de los más importantes y uno de los primeros pasos a dar.
Siempre que compras un vehículo es indispensable realizar la solicitud de cambio de titularidad del vehículo a la DGT, y así tener a tu nombre los papeles del mismo.
Podemos realizar el proceso de cambio de titularidad de forma rápida y eficaz.
Si eres el comprador del vehículo, dispones de un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa para realizar el cambio de titular.
En el caso de que seas el vendedor del vehículo, nos encargamos de realizar la notificación de la venta. De esta forma, evitamos posibles problemas.